Obispo: ¿Cómo se elige un Obispo?
LA ELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, COADJUTORES Y AUXILIARES
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El Ministerio del Obispo
Es el Papa quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido.
El Código de Derecho Canónico es claro al decir que la decisión de nombrar a los Obispos en la Iglesia de rito latino corresponde al Papa:
Canon 377
§ 1: El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.
Es el Papa, por lo tanto, quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido. En la Iglesia de rito latino es norma común el nombramiento directo por el Romano Pontífice. La elección de que habla el Canon 377 § 1 alude a la costumbre legítima en algunas diócesis, según la cual el Cabildo de la catedral participa de algún modo en la elección del Obispo diocesano, muchas veces mediante la proposición de una terna de nombres al Papa. Esto sucede en algunas diócesis centroeuropeas; entre ellas se cuenta la de Colonia. En este artículo nos referiremos al nombramiento directo, por ser el modo más común en la Iglesia de designar Obispos.
Es comprensible que el Papa necesita la ayuda de diversos organismos para poder llevar a cabo la elección: es imposible que el Papa conozca a todos los sacerdotes con condiciones para ser designados Obispos. Por eso, el canon 377, en sus parágrafos 2, 3 y 4, establece un procedimiento para llevar a cabo la designación.
Canon 377
§ 2: Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
§ 3: A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.
Examinemos el procedimiento previsto en el Código de Derecho Canónico.
- Procedimiento de designación de Obispos
Los Obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica o de la misma Conferencia Episcopal tienen la obligación de elaborar y mantener actualizada una lista de presbíteros idóneos para el episcopado. Entre estos presbíteros han de incluir los sacerdotes que no son o están incardinados en las diócesis pero residen en su territorio. Además, cada Obispo diocesano puede dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
Cada vez que se produzca una vacante en una diócesis, el Legado pontificio -Nuncio, Pronuncio o Delegado Apostólico- ha de proponer a la Santa Sede una terna de nombres, previa una investigación sobre la idoneidad de los candidatos y demás circunstancias que concurran en la diócesis: ha de preguntar al Arzobispo metropolitano, a los demás Obispos de la provincia eclesiástica, al presidente de la Conferencia Episcopal, y a algunos personajes relevantes de la diócesis cuya vacante se trata de cubrir: se prescribe la consulta de algunos miembros del Colegio de Consultores y del Cabildo de la Catedral, y si lo ve conveniente puede pedir la opinión de clérigos regulares y seculares así como de laicos “que destaquen por su sabiduría”. En la terna de nombres pueden aparecer presbíteros y Obispos de otras diócesis, cuyo traslado se propone.
En la Santa Sede el organismo competente en las diócesis de rito latino, tanto para recibir las listas que han de elaborar los Obispos como para recibir la terna de nombres que propone el Legado pontificio es la Congregación para los Obispos como norma común, o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos si la diócesis está confiada a este dicasterio (cfr. artículos 77 y 89 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus).
- Idoneidad de los candidatos al episcopado
El canon 378 ofrece los requisitos que deben reunir los candidatos al episcopado:
Canon 378
§ 1: Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:
l insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;
2 de buena fama;
3 de al menos treinta y cinco años;
4 ordenado de presbítero desde hace al menos cinco años;
5 doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
§ 2: El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
Nombramiento de Obispos auxiliares
El procedimiento anteriormente descrito se refiere al nombramiento de Obispos diocesanos y coadjutores. Para el nombramiento de Obispos auxiliares se establece un procedimiento más sencillo:
Canon 377
§ 4: Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.
Si un Obispo diocesano considera que es necesario el nombramiento de un Obispo auxiliar, propone a la Santa Sede una terna de candidatos. La propuesta la puede hacer a través del Legado pontificio. Como se puede observar, el procedimiento es sencillo.
- Intervención de las autoridades civiles
El Código de Derecho Canónico previene que no se concederán en adelante a las autoridades civiles ningún derecho en lo que se refiere al nombramiento de Obispos:
Canon 377
§ 5: En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.
Pero ciertamente se han de tener en cuenta los derechos reconocidos hasta el momento. Además, no se debe olvidar que en la prelación de fuentes del derecho de la Iglesia tienen preferencia los Concordatos y demás Acuerdos de derecho internacional suscritos por la Santa Sede sobre el Código de Derecho Canónico (cfr. canon 3).
Históricamente las autoridades civiles han tenido derecho de intervención de diversos modos, y los Concordatos han establecido procedimientos complejos para regular la intervención de los Gobiernos, así como para garantizar el derecho del Romano Pontífice de ser él quien promueva al episcopado. Una fórmula habitual en varios Concordatos ha sido el llamado derecho de presentación, por el cual ante cada vacante de una sede episcopal el Gobierno presenta una terna de candidatos, entre los cuales el Papa escoge uno. Esta fórmula -y otras parecidas- tenían sentido en otras épocas, entre otros motivos para facilitar a los Obispos el libre cumplimiento de sus funciones pastorales, en una época en que muchas veces los gobiernos han intentado intervenir en los asuntos de la Iglesia. Mediante la fórmula del derecho de presentación se garantiza que los obispos cuenten desde el primer momento con el beneplácito de los gobiernos.
Sin embargo, no parece que el derecho de presentación esté de acuerdo con el espíritu de los tiempos contemporáneos, que valoran la separación entre la Iglesia y el Estado. Por eso, el Concilio Vaticano II pidió a las autoridades civiles que renunciaran a estos derechos. Desde entonces se suele recoger en los Concordatos. Sin embargo, en muchos casos en estos Tratados internacionales se acuerda algún tipo de intervención.
En el Acuerdo entre la Iglesia y el Estado español de 28 de julio de 1976, se establece que antes de proceder al nombramiento de Obispos residenciales y coadjutores la Santa Sede notificará al Gobierno el nombre del designado, por si respecto a él existiesen objeciones concretas de índole política general, aunque la valoración de tales objeciones corresponde siempre a la Santa Sede. Además establece el derecho de presentación para el nombramiento del Vicario General castrense, según el cual se forma una terna de nombres de común acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Rey presenta de estos nombres uno de ellos para su nombramiento por el Papa. Esta fórmula (deber de notificación en general, y derecho de presentación para el Ordinario castrense) se ha hecho corriente en el derecho concordatario actual.
Además, las obligaciones internacionales contraídas por la Santa Sede pueden limitar la selección de candidatos. En el Acuerdo con el Estado español antes citado se indica que en las sedes españolas los Obispos han de ser españoles: por lo tanto, el Romano Pontífice no puede escoger un extranjero para ocupar una diócesis española. Igualmente se establece que los límites de las diócesis españolas han de coincidir con el territorio español, con la excepción del territorio de Andorra. Lo cual ha de ser observado por la Santa Sede si se plantea una remodelación de los territorios diocesanos. Limitaciones similares se encuentran en otros muchos Concordatos.
En los casos en que haya de tenerse en cuenta el derecho concordatario para el nombramiento de un Obispo, se debe observar el artículo 78 de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus:
Artículo 78:
Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.
www.iuscanonicum.org
El secreto examen para ser Obispo
BAJO el encabezamiento «sub secreto pontificio», el nuncio del Papa formula un centenar de preguntas sobre el aspirante a prelado. CRÓNICA ha tenido acceso al documento
JOSÉ MANUEL VIDAL
Si los informes de los encuestados son favorables, el canditado pasa a formar parte de una terna que el nuncio envía a Roma./ IÑIGO IBÁNEZ
El impreso lleva el escudo de la Nunciatura española, un número de orden con seis dígitos (N. 2099/09) y un encabezamiento donde se lee «Sub secreto pontificio». El documento en cuestión, al que ha tenido acceso CRÓNICA, es el supersecreto examen con el que se califica a los aspirantes a obispo. «El reverendo... ha sido propuesto a la Santa Sede para la función de obispo», reza la introducción. «Le agradecería que tenga a bien responder, de la manera más completa posible, al siguiente cuestionario sobre su persona. Esta consulta quedará para siempre bajo secreto pontificio, que obliga a observar la mayor reserva so pena de pecado mortal. Con el fin de proteger este secreto, le pido que una el presente cuestionario a su respuesta, sin guardar copia alguna». Firmado Mons. Manuel Monteiro de Castro, Nuncio Apostólico.
Dividido en 13 apartados, aborda cuestiones tan íntimas como las «discapacidades físicas y síntomas de enfermedades hereditarias» de los aspirantes a la mitra. Inquiere por la «fe (sic), esperanza y amor», las tres virtudes teologales, por la «obediencia, humildad y piedad» y hasta por sus posiciones ante «el sacerdocio de la mujer, la ética sexual y el celibato sacerdotal».
Sólo algunas organizaciones como la Iglesia pueden formular estas preguntas sin atentar contra el derecho a la intimidad o al honor.«Siempre que el cuestionario no se utilice para otra cosa o no se difunda, no hay invasión ilegítima de la intimidad. El procedimiento entra dentro del nivel de autonomía que el artículo 6.1 de la Ley orgánica de Libertad religiosa concede a las confesiones religiosas», explica el catedrático de Derecho Eclesiástico de la Complutense y ex director general de Asuntos Religiosos, Dionisio Llamazares. El cuestionario es remitido por la nunciatura española a media docena de personas de la diócesis que se quiere proveer de obispo y que conocen perfectamente al candidato. Normalmente a clérigos, frailes o monjas, aunque también a algún laico muy comprometido. Si los informes son inmaculadamente favorables, el candidato entra a formar parte de una terna que el Nuncio envía a Roma, donde deberán contar con el placet del cardenal Rouco Varela. Si no, las ternas son desechadas en la Congregación vaticana de obispos, que preside su amigo, el cardenal Giovanni Battista Re.
En teoría, cualquier clérigo puede ser obispo, pero sólo unos cuantos llegan. Todos bien preparados, de edad provecta (más de 50 años), miembros de las curias diocesanas o canónigos, de doctrina segura y con buenos amigos en la elite episcopal española y en la Curia romana. Algunos cardenales y arzobispos en activo tienen el poder de elegir o imponer a sus obispos auxiliares.Al actual obispo de Palencia, monseñor Palmero, le consiguió la mitra el cardenal emérito de Toledo, González Martín, de quien fue secretario durante más de 20 años.
Otras veces funcionan los lobbies. Como el de Valencia, que ha catapultado al episcopado a 19 de sus miembros: Carles, Ureña, Cañizares, Vilaplana, Reig, Gea... La mayoría de las veces, las ternas las decide el cardenal Rouco en base a sus amistades y querencias particulares. En ocasiones es el Nuncio, Monteiro de Castro, el que hace honor a sus atribuciones, sobre todo para cubrir las vacantes de diócesis pequeñas.
En esos casos, el embajador papal envía una carta a sus informantes: «Muy estimado en el Señor: En orden a la provisión de la diócesis de..., mucho le agradecería si tuviera a bien escribir, en el reverso de esta misma hoja, los nombres de posibles candidatos con los que se pueda elaborar una terna para el ministerio episcopal en dicha diócesis, indicando las razones que motivan su presentación».Firmado: Mons. Manuel Monteiro de Castro. Nuncio Apostólico.
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PREGUNTAS QUE ROZAN LA INTIMIDAD
Éstas son varias de las preguntas que se remiten a media docena de personas cercanas a los aspirantes a obispos para interrogarles sobre las cualidades del candidato.
1. INFORMACIÓN SOBRE LA PERSONA. Porte externo, capacidad de trabajo, relaciones familiares, discapacidades físicas y eventuales síntomas de enfermedades hereditarias.
2. CUALIDADES HUMANAS. Aptitudes intelectuales, especulativas y prácticas. Temperamento y carácter. Equilibrio interior. Capacidad de juicio. Sentido de la responsabilidad.
3 . FORMACIÓN HUMANA, CRISTIANA Y SACERDOTAL. ¿Da muestras de las siguientes virtudes humanas, cristianas y sacerdotales?: inteligencia, sentido de la justicia, integridad, probidad, objetividad, fe, esperanza, amor, obediencia, humildad, piedad. ¿Celebra diariamente la eucaristía, reza el breviario y ejercita la piedad mariana?
4. COMPORTAMIENTO. ¿Mantiene actitudes éticas? ¿Tiene capacidad de entablar relaciones amistosas? ¿Mantiene relaciones de respeto con las autoridades del Estado?
5. FORMACIÓN Y CAPACIDADES INTELECTUALES . Formación continua en las ciencias eclesiásticas. Conocimiento y sensibilidad hacia los problemas actuales. Conocimiento de otras lenguas. Publicaciones, libros o artículos publicados.
6. ORTODOXIA. Comunión sincera con las enseñanzas del magisterio de la Iglesia. ¿Qué piensa sobre el sacerdocio de la mujer, sobre la ética sexual y, especialmente, sobre la enseñanza de la Humanae Vitae? ¿Cuál es su grado de fidelidad hacia la tradición de la Iglesia? ¿Está comprometido con el Concilio Vaticano II y con las instrucciones papales de él derivadas?
7. DISCIPLINA. Fidelidad y obediencia al santo Padre, a la Sede apostólica y a la jerarquía. Aceptación respetuosa del celibato de los sacerdotes. Observación respetuosa de todas las normas, generales y particulares, del culto y de la celebración eucarística.¿Viste traje talar o similar?
8. CUALIDADES Y EXPERIENCIAS PASTORALES. ¿Qué capacidad y experiencia tiene en el ministerio pastoral? ¿Está preparado y tiene actitudes para tomar la palabra en público? ¿Atiende el confesionario? ¿Suscita vocaciones religiosas? ¿Está comprometido con las misiones, con el ecumenismo y con la formación de los laicos?
9. CUALIDADES DE MANDO. Actitud paternal y de servicio. Capacidad de iniciativa. Actitud para dirigir. Capacidad para estimular a sus colaboradores e integrarlos. Capacidad de análisis y de planificación. ¿Tiene capacidad de diálogo? ¿Se interesa por los problemas de la Iglesia tanto a nivel universal como local?
10. CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS. Respeto y buen uso de los bienes de la Iglesia. Habilidad y celo en la administración. Disponibilidad para consultar a los especialistas a la hora de resolver problemas específicos.
11. ESTIMA PÚBLICA. ¿Es apreciado por sus compañeros, por sus fieles y por las autoridades?
12. APRECIACIÓN GLOBAL. A su juicio, ¿reúne las condiciones para ser obispo residencial o auxiliar? ¿A qué tipo de diócesis se adaptaría mejor: urbana, industrial, rural, grande, mediana o pequeña?
13. OTRAS INFORMACIONES. Indique nombres, direcciones y profesión de otras personas (sacerdotes, religiosos o religiosas o laicos) que, por su capacidad de juicio, su imparcialidad y discreción, puedan contestar a este mismo cuestionario.
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